Como recordaran, uno de los aspectos que se incluyó en la reforma fiscal para 2014, fue la limitante en la deducción para efectos del impuesto sobre la renta, de los pagos a trabajadores por concepto de remuneraciones exentas.
En efecto, conforme a la regla general prevista en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1º de enero del 2014, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, serán deducibles sólo hasta la cantidad que resulte de aplicar el factor del 47% al monto de dichos pagos.
Conforme a lo anterior, tendremos que al presentar su declaración anual del ejercicio 2014 (a más tardar el 31 de marzo de 2015), las personas morales sólo podrán deducir el 47% de la parte exenta, de los pagos que se realizaron a sus trabajadores por conceptos como el aguinaldo, indemnizaciones, prima vacacional, horas extras, vales de despensa, previsión social, entre otros conceptos.
Esta situación sin duda podría tener un impacto financiero importante para las empresas que efectúan este tipo de erogaciones, ya que la limitante en este tipo de deducciones se traducirá en una ampliación de la base gravable para efectos del ISR, lo cual representa un pago mayor por lo que hace a este impuesto.
Consideramos que esta modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, constituye una violación a las garantías individuales en materia fiscal, puesto que al limitar estas deducciones, no se grava la verdadera capacidad contributiva de los particulares, situación que creemos podría impugnarse a través de la interposición de un juicio de amparo.